La disposición estará vigente hasta el 30 de septiembre de este 2024 a fin de mitigar efectos adversos que sufren los productores.
A través de la resolución N° 20, indicaron que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos adversos como la sequía o inundaciones, como debilidades financieras transitorias o dudas razonables sobre el reembolso del crédito.
Esto corresponderá “hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza” y por lo cual se interrumpirá el cómputo del plazo de la mora.
Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual o por sectores económicos o actividades similares o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar, explicaron.
Igualmente se dispuso que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.
El listado de clientes beneficiados será remitido a la Superintendencia de Bancos a fin de minimizar los efectos económicos adversos generados por los factores naturales, evitando el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito.
Fuente: La Nación Py